Régimen Académico Institucional

                                        Dirección General de Educación Superior – La Rioja

 

RÉGIMEN ACADÉMICO MARCO

Capítulo I   Disposiciones Generales

De su ámbito de aplicación:

Artículo 1: El presente Régimen regula en todos los Institutos de Educación Superior, ya sean de Formación Docente y/o de Formación Técnico Profesional, de carácter público y privado, dependientes del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología deLa Rioja, quien  será la autoridad de aplicación por intermedio dela Dirección General de Educación Superior.

 

Artículo 2:

El Régimen Académico Marco (RAM) es el encuadre legal para la construcción del Régimen Académico Institucional. (RAI)

Este RAM incorpora en su estructura formal  tres ejes:

  • Ingreso.
  • Trayectorias formativas.
  • Permanencia y promoción

 

Capítulo II       Ingreso e Inscripciones

Artículo 3:

El Sistema Formador dela Provinciay los Institutos Formadores sostienen y garantizan el ingreso directo que se sustenta en los siguientes principios directrices:

* Igualdad educativa y no discriminación.

* Reconocimiento de la diversidad.

* Reconocimiento de las diferentes experiencias de alfabetización.

* Intervención integral para potenciar las competencias que optimicen el tránsito por el

   Nivel Superior y el futuro  desempeño laboral.

*Compromiso y responsabilidad compartida en la recepción y permanencia de los

   estudiantes.

 

Artículo 4: Inscripción

La inscripción de los estudiantes se llevará a cabo en los períodos establecidos en el Calendario Académico elaborado porla Dirección Generalde Educación Superior o equivalente.

Los Institutos que cuenten con las condiciones administrativas, financieras y académicas necesarias, podrán considerar un segundo período de inscripción al ciclo académico con su respectivo curso de ingreso.

 

Artículo 5:

Requisitos Legales-administrativos para la Inscripción

5.1: Conformar legajo personal con la siguiente documentación:

  • Fotocopia del D.N.I. debidamente autenticada.  En caso de ser extranjero deberá presentar la documentación que establece la autoridad competente
  • 2 ( dos) Fotos carné 4 x 4
  • Fotocopia de la partida de nacimiento autenticada por autoridad competente
  • Formularios de matriculación
  • Certificado que acredite el egreso del Nivel Medio/Polimodal/Secundario en cualquiera de las modalidades otorgado por establecimiento oficial o privado reconocido
  • Recibo de contribución académica voluntaria solidaria cuyo monto será establecido por el Instituto con el acuerdo de todos sus actores y aprobado por las autoridades provinciales. Este requisito no debe ser excluyente para la inscripción a cada año académico ni para rendir examen alguno. El organismo institucional responsable de estos fondos deberá rendir cuenta anual y públicamente del destino de los mismos.

 

5.2: Los Institutos superiores con requisitos particulares para la inscripción deberán explicitarlos en el RAI.

 

Artículo 6: Inscripción Condicional

6.1: El ingresante que no hubiera completado sus estudios de Nivel Medio/Secundario/Polimodal con no más de dos (2) espacios curriculares adeudados, tendrá plazo hasta el 31 de Diciembre del año de ingreso para regularizar su situación.

Se entiende por condicional1 al estudiante que debe cursar y realizar todas las actividades académicas  para lograr la regularidad, no pudiendo promocionar ninguna unidad curricular ni acceder a examen final cuatrimestral y/o anual hasta tanto regularice su situación. En caso de no lograrlo al 31 de diciembre del año de ingreso, el estudiante deberá recursar. 

6.2: Al momento de regularizar la situación de condicionalidad, el estudiante tendrá derecho a acceder a los diferentes regímenes de cursado y acreditación siempre que cumpla con los requisitos establecidos para cada uno de ellos.

6.3: Para un estudiante inscripto como condicional, la posibilidad de acreditar la unidad Práctica I  caduca indefectiblemente el 30 de junio del año de ingreso por los requisitos de aprobación inherentes a su formato.

6.4: El Instituto formador deberá habilitar un Libro de Registro de estudiantes condicionales donde consten todas las actividades académicas cumplidas durante el período de condicionalidad. Al momento de regularizar la situación los datos deberán ser transcriptos a los Registros Institucionales correspondientes.

6.5: Entre el Instituto y el estudiante condicional se firmará un Acta Acuerdo de aceptación plena de la requisitoria explicitada en este artículo.

6.6.: Enla Formación Técnico Profesional el estudiante que adeudara examen final de unidades curriculares regularizadas de primer año  podrá inscribirse como  condicional en tercer año  hasta tanto complete los plazos previstos en el Articulo 16.1.b. Si no aprobara en los plazos establecidos deberá recursar las unidades curriculares que correspondieran, perdiendo todo derecho sobre las unidades curriculares inscriptos como condicional-

 

Artículo 7: Ingreso Mayores de 25 Años.

En el caso de los ingresantes mayores de 25 años de edad, que no tengan aprobado el Nivel Medio/Polimodal/Secundario, se ajustarán a las normas vigentes (capítulo II, Art. 7 Ley de Educación Superior)

La jurisdicción definirá los lineamientos básicos comunes en documento específico que darán marco a los  Institutos para la elaboración de una evaluación que permita acreditar aptitudes y conocimientos suficientes y acordes para cursar satisfactoriamente la carrera seleccionada. Los Institutos establecerán además fechas,  plazos y condiciones de esta evaluación.

Además de la evaluación mencionada, los estudiantes mayores de 25 años contemplados en este artículo deberán cumplimentar con el curso introductorio.

 

Artículo 8: Ingreso

8.1:

El ingreso a las carreras de formación docente y técnico profesional de nivel superior es directo. La cantidad de ingresantes  por  carrera estará en relación a los recursos académicos y/o de infraestructura de cada  Instituto. Cuando la cantidad de aspirantes supere las posibilidades del Instituto éste deberá fundamentar antela Dirección Generalde Educación Superior o equivalente las causales de la no admisión.

El ingresante deberá cumplimentar el curso introductorio. El mismo tiene por objeto favorecer el tránsito hacia el Nivel Superior, a través de una propuesta que atienda sistemáticamente a la recuperación y actualización de saberes, en un espacio y tiempos institucionalizados, para contribuir a la igualdad de oportunidades en el acceso a este nivel de formación.

8.2: El curso introductorio se desarrollará en febrero/marzo del año de ingreso. Los Institutos que cuenten con disponibilidad de recursos podrán ofrecer el curso introductorio  en los meses de agosto/septiembre previo al ingreso.

8.3: En el calendario académico anual deberán quedar establecidos los tiempos para el desarrollo y evaluación del curso introductorio. El mismo deberá contar con un mínimo de 60 horas cátedra.

8.4: El curso introductorio es  obligatorio para todos los aspirantes a ingresar a  estudios superiores y de carácter no eliminatorio.

8.5: Cada Instituto deberá  constituir  y  organizar un equipo docente para el curso introductorio, respetando los campos de formación. El equipo deberá ser estable en cada período lectivo y responsable de diagnosticar y hacer el seguimiento de la trayectoria del estudiante. Con este propósito involucrará para su planificación, desarrollo y evaluación, preferentemente a los docentes de primer año.

8.6: La propuesta contemplará contenidos que respondan al enfoque y alcance de la organización curricular, respetando los campos dela Formación General, de Fundamento (sólo para la formación técnico profesional), dela Formación Específica y dela Práctica Profesional o sus equivalentes. Las competencias referidas a la lectocomprensión, producción textual y resolución de problemas deberán transversalizar los campos. Estos contenidos y sus actividades de aprendizaje y evaluación deberán conformar un módulo de estudio que obrará como orientación para el estudiante. El módulo deberá incluir, el Reglamento Orgánico Marco, el Régimen Académico respectivo, el Plan de Estudio, el Régimen de correlatividades y el Reglamento de Práctica y Residencia Pedagógica.

8.7: La  formación técnico profesional deberá además contemplar para la organización del curso introductorio, una diferenciación en profundidad y complejidad de los contenidos específicos según sea de carácter diversificado o de especialización, sin descuidar los contenidos generales considerados para favorecer el tránsito del estudiante al nivel superior.

8.8 El curso introductorio será acreditado cuando el estudiante haya obtenido un mínimo de 6 puntos en la instancia de evaluación. En caso de no aprobar, el equipo  planificará instancias de recuperación y estrategias de acompañamiento que coadyuven al logro de los objetivos del mismo.

8.9 Al término del curso introductorio se elaborará un informe integral  que constituirá el insumo básico para la definición de las políticas de acompañamiento a implementar a lo largo de por lo menos el primer año.

 

Artículo 9: Acompañamiento a  los Ingresantes durante el Primer Año

Los Institutos Superiores de Formación Docente y de Formación Técnico Profesional deberán garantizar diferentes espacios y modalidades de acompañamiento a los ingresantes durante el primer año en vinculación con el trayecto curricular y los futuros desempeños profesionales. Dichos espacios se definirán anualmente atendiendo a los diagnósticos evaluativos de los cursos introductorios y las necesidades detectadas año a año para la construcción de las trayectorias estudiantiles. En tal sentido, se deberán generar condiciones institucionales que permitan implementar estrategias que estén vinculadas con situaciones de intercambio de experiencias y producción de saberes. Las diferentes estrategias deben involucrar a docentes de los diferentes años de formación y estar en consonancia con los lineamientos específicos de política estudiantil definidas desde organismos nacionales y jurisdiccionales.

 

Capítulo III:           Trayectoria y Permanencia

Artículo 10

10.1: La trayectoria formativa refiere a las condiciones normativas que posibilitan la construcción de recorridos propios por parte de los estudiantes en el marco de los diseños curriculares y la organización institucional.

Enla Educación Superiorse deberá promover la mejora en las condiciones institucionales y en las regulaciones vigentes o por crear para la conformación de comunidades de estudiantes, posibilitando un replanteo de la dinámica colectiva, habilitando y estimulando nuevos procesos e instancias de intercambio, producción de saberes y experiencias.Generar condiciones para la trayectoria supone de esta manera la intervención de los responsables de la gestión institucional, del desarrollo del currículum e incluye la participación del estudiante desde su ingreso a la institución.1

 10.2: Los Institutos Superiores de Formación Docente y de Formación Técnico Profesional promoverán la flexibilización de la trayectoria formativaen la medida en que las condiciones materiales, de recursos humanos y de desarrollo curricular lo permitan. En el marco de las mencionadas condiciones, los Institutos podrán:

a) Ofrecer la posibilidad de cursar unidades curriculares en contra turno.

b) Ofrecer el cursado de las unidades del campo dela Formación Generalo equivalente en diferentes carreras, si el Instituto cuenta con más de una oferta formativa.

c) Considerar en el porcentaje de asistencia requerido para la regularidad, los trabajos de campo, talleres y otras experiencias de aprendizaje, siempre que estén previstos en los proyectos de cátedra, facilitando la movilidad de horarios.

e) Articular entre distintos espacios curriculares proyectos de salidas al campo para  poder aunar objetivos de aprendizaje y acordar tiempos, espacios de trabajo y evaluación.

f) Posibilitar que el dictado de las unidades curriculares cuatrimestrales pueda desarrollarse en ambos cuatrimestres, respetando  el sistema de correlatividad.

 g) Promover la profundización y/o ampliación de contenidos de las unidades curriculares.

h) Incluir las nuevas TIC como estrategia de flexibilización.

10.3: Los ISFD y los ISFTP deberán institucionalizar la función  de acompañamiento de las trayectorias  estudiantiles. La misma se define como el conjunto de estrategias de trabajo que se desarrollan con los estudiantes tendientes a propiciar una formación de calidad y a acompañarlos en su formación inicial y el ejercicio de sus primeros desempeños  profesionales.

 

Artículo 11: Período Lectivo

11.1: La autoridad jurisdiccional definirá anualmente el Calendario General para los Institutos Superiores de Formación Docente y Técnico Profesional dela Provincia dela Rioja. El mismo será aprobado por Resolución Ministerial y difundido en tiempo y forma a los organismos de competencia.

En el caso de los Institutos Superiores que ofrecen Formación Técnico Profesional, cuyo perfil profesional esté directamente relacionado con los ciclos de productividad del territorio, podrán ajustar su periodo lectivo en función de realidades territoriales.

 

11.2: Calendario Académico Institucional

Los equipos de gestión o equivalentes establecerán en el marco del Calendario General para los ISFD y TP su Calendario Académico Institucional, que deberá regular los espacios de definición institucional.

 

Artículo 12: Sistema de Créditos

El sistema de créditos, en el caso de considerarse viable para algunas ofertas de formación,  se deberá explicitar en los diseños curriculares respectivos y contar con la aprobación de autoridad competente.

 

Artículo 13: Correlatividades

El sistema de correlatividades se deberá establecer en el marco de las regulaciones epistemológicas, disciplinares y metodológicas y explicitarse en cada uno de los Diseños Curriculares.

 

Artículo 14: De la Condición de los Estudiantes

14.1 El estudiante puede ser: regular, libre o vocacional. El requisito mínimo para mantener la condición de estudiante en el sistema es aprobar una unidad curricular por año académico.

14.2 Estudiante en condición de regular

 El estudiante podrá  acceder a la condición de regular en las diferentes unidades curriculares cumpliendo los requisitos establecidos a tal fin en el artículo 16.1 del presente Régimen.

14.3. Estudiante en condición de libre

La condición de libre es un derecho del estudiante que cada Instituto debe garantizar.

El estudiante dela Formación Docentepodrá acceder a la condición de libre en las unidades curriculares con formato de asignatura del campo dela Formación General  y Específica o equivalentes que no estén vinculadas directamente con el Campo dela Práctica Profesionaly en las unidades curriculares dela Formación  Disciplinaro equivalente que cada Instituto establezca. Los Institutos definirán hasta un 50% de unidades curriculares posibles de ser acreditadas bajo esta condición. Enla Formación TécnicoProfesional el estudiante podrá acceder a la condición de libre en todas las unidades curriculares que componen el campo dela Formación Generalo equivalente.

 Las Unidades Curriculares del Campo dela Práctica Profesional/profesionalizante en ningún caso podrán cursarse en condición de estudiante libre.

El estudiante podrá inscribirse como libre o adquirir esta condición por pérdida de los requisitos de regularidad. En ambos casos se acreditará por examen final con tribunal, escrito y oral, siendo indispensable aprobar el primero con un mínimo de 4 puntos para pasar al segundo, que deberá ser acreditado también con un mínimo de 4 puntos. La nota final es el promedio de ambos. El alumno en condición de libre deberá ser examinado según el programa completo de la unidad curricular vigente al año del examen.

14.4. Estudiante vocacional

Podrán acceder a la condición de estudiante vocacional aquellas personas que por su perfil e intereses personales optan por el cursado de algunas unidades curriculares del campo dela FormaciónGeneraly/o dela FormaciónEspecíficao equivalentes. La institución únicamente certificará  asistencia.

 

Capítulo IV: Evaluación y Promoción.

Artículo 15: Evaluación y calificación

15.1: Las unidades curriculares de las ofertas formativas que se cursen en los ISFD e ISFTP, deberán ser aprobadas según el régimen que se defina: regular con examen final, promoción directa, promoción indirecta y libre. Las unidades que conforman el trayecto dela Práctica tanto como talleres, seminarios, ateneos y otros formatos de Unidades Curriculares, diferente a asignaturas1, serán cursadas y evaluadas únicamente en el marco del régimen de promoción directa o indirecta.

15.2: Se adopta la siguiente escala de calificación.

–          1, 2, 3:  Reprobado

–          4, 5: Regular

–          6, 7: Bueno

–          8, 9: Muy bueno

–          l0:  Sobresaliente

15.3: Los estudiantes serán provistos de una liberta de calificaciones, donde constarán todas las notas obtenidas en diferentes instancias de evaluación.

15.4: Las evaluaciones  parciales serán entendidas como evaluaciones integradoras, comprenderán diferentes tipos de actividades que den cuenta de los niveles de apropiación de los contenidos desarrollados en cada unidad curricular y su articulación con el futuro desempeño docente y/o técnico. Podrán adoptar diferentes modalidades: trabajo de campo, indagación bibliográfica, monografías, o cualquier otro tipo de actividad que el docente proponga y que responda a estos fines. Las características de las evaluaciones parciales serán definidas al momento de elaborar la propuesta de cátedra.

15.5: Los trabajos prácticosserán entendidos como instancias de evaluación de temas puntuales y cuya naturaleza y cantidad será determinada en el proyecto de cátedra.

15.6: Entendida la evaluación como un componente del aprendizaje, sudevolución  deberá hacerse en un plazo no mayor de diez días hábiles, que permita al estudiante incorporarla como insumo para la construcción de su trayectoria formativa. Por lo tanto debe contener observaciones que sirvan como guía para revisar logros y dificultades en plazos  funcionales para la instancia  recuperatoria.

 

Artículo 16: De los Regímenes de Evaluación

16.1: Régimen regular

Son requisitos para conservar la regularidad:

a) Registrar como mínimo 60% de asistencia de las clases dictadas. El requisito de asistencia será del 50% para los estudiantes que certifiquen: trabajo, tener a cargo menores de tres años o domicilio a más de30 Km.

b) Aprobar  las instancias de evaluaciones parciales con una nota de 4 (cuatro) puntos o más cada una. Se determina dos evaluaciones parciales para las unidades curriculares anuales y una para las unidades cuatrimestrales. Si el estudiante no alcanzara 4 puntos o registrara inasistencia debidamente justificada,  tendrá derecho a recuperar los parciales en la fecha que establezca el docente. En tal caso se consigna la nota del recuperatorio.

c) Aprobar el 50% de los Trabajos Prácticos con una nota de 4 puntos. Cada docente deberá determinar en su proyecto de cátedra el número y características de los Trabajos Prácticos que solicitará. Los Trabajos Prácticos no se recuperan.

16.1.a A los fines de acreditar la unidad curricular y habiendo cumplido con los requisitos anteriormente mencionados, los estudiantes regulares rendirán un examen final ante tribunal que deberá ser aprobado con  4(cuatro) puntos o más. El mismo se tomará  fuera del período de dictado de clases en los turnos y llamados fijados institucionalmente, en el marco del Calendario General para los Institutos Superiores de Formación Docente y Técnico Profesional de la provincia deLa Rioja.

16.1.b La condición de estudiante regular mantendrá  su vigencia por el término de 10 llamados a exámenes distribuidos en 2 (dos) años académicos consecutivos a contar desde la fecha en que se adquiera tal condición.

16.1.c Si un estudiante pierde la regularidad podrá acceder a la condición de libre si así estuviera definido o al recursado de la unidad curricular siempre que esté vigente el plan de estudios de su cohorte.

 

16.2. Régimen de promoción

16.2.aSe entiende por promoción (directa o indirecta) a un régimen particular de cursado y aprobación de algunas unidades curriculares que da cuenta de un proceso sostenido de aprendizaje. Al inicio de cada ciclo lectivo se deberá dar a conocer a los estudiantes las unidades curriculares que pueden promocionarse y entregarles el proyecto de cátedra respectivo.

Las unidades curriculares de los Campos dela Formación Generaly Específica o equivalentes con formato de taller, seminario, ateneo y otros diferentes a asignatura1, serán cursadas y evaluadas únicamente en el marco del régimen de promoción directa o indirecta cuyos requerimientos se detallan en este Reglamento. Los Institutos Formadores en el marco de su proyecto formativo y resguardando la excelencia académica, deberán determinar además un mínimo del 30% de las unidades curriculares de los campos dela Formación General, Específica y Disciplinar o equivalentes- considerados en su conjunto-  a las que los estudiantes podrán acceder con régimen de promoción.

Enla Formación Docente, las unidades curriculares del Campo dela FormaciónPrácticaProfesional serán cursadas y evaluadas según requerimientos especificados en el Reglamento de Prácticas y Residencia Pedagógica de la provincia.

Enla FormaciónTécnicaProfesional, las unidades curriculares del Campo dela Formacióndela Práctica Profesionalizanteserán cursadas y evaluadas según se explicite en los diseños curriculares de cada una de las carreras.

El estudiante podrá acceder al régimen de promoción, en el marco del régimen de correlatividades establecido en el Diseño Curricular y cumpliendo los siguientes requerimientos académicos:

– para acceder a la promoción directa:

a) Registrar como mínimo 80 % de asistencia a las clases desarrolladas.

b)) Aprobar  las instancias de evaluaciones parciales con una nota de 8 (ocho) puntos  o más cada una, sin posibilidad de recuperación. Se determina dos evaluaciones parciales para las unidades curriculares anuales y una para las unidades cuatrimestrales.

c) Aprobar el 80% de los trabajos prácticos propuestos por el docente en su proyecto de cátedra con un mínimo de 8 (ocho) puntos, sin posibilidad de recuperación.

 En caso de perder la promoción directa el estudiante  puede pasar a promoción indirecta o acceder a la regularidad, según las condiciones  lo permitan.

– para acceder a la promoción indirecta:

a) Registrar como mínimo 70% de asistencia a las clases desarrolladas.

b)) Aprobar  las instancias de evaluaciones parciales con un mínimo de 6 (seis) puntos  o más cada una. Se determina dos evaluaciones parciales para las unidades curriculares anuales y una para las unidades cuatrimestrales.

En las unidades curriculares anuales, de los dos parciales propuestos se podrá recuperar sólo uno por inasistencia debidamente justificada o por no haber alcanzado en primera instancia el mínimo de 6 puntos. En las unidades curriculares cuatrimestrales sólo se podrá recuperar por inasistencia debidamente justificada.

c) Aprobar el 70% de los trabajos prácticos propuestos por el docente en su proyecto de cátedra con un mínimo de 6 (seis) puntos.

El requisito de asistencia se podrá disminuir en un 10% en ambos casos de promoción, para los estudiantes que certifiquen: trabajo, tener a cargo menores de tres años o domicilio a más de30 Km.

Si el estudiante cumple con los requisitos accederá a un coloquio final integrador con el docente a cargo de la unidad curricular que deberá ser aprobado con un mínimo de 7(siete) puntos. El mencionado coloquio final integrador tendrá lugar fuera del período del dictado de clases, en el tiempo fijado en el Calendario Académico y no admite recuperación.

En caso de perder  la promoción indirecta el estudiante  puede  acceder a la regularidad si las condiciones  lo permiten.

 

Capítulo V: De los Exámenes Finales con Tribunal

 Artículo 17:

 Se entiende por evaluación final aquella que se rinde con tribunal fuera del período de dictado de clases.  Las fechas de exámenes se  organizarán en tres turnos anuales:

  • Primer turno  febrero – marzo, con 2 (dos) llamados
  • Segundo turno julio, con 1 (uno)  llamado
  • Tercer turno noviembre – diciembre, con 2 (dos) llamados

 

Artículo 18:

 Los exámenes de carácter especial podrán llevarse a cabo en cualquier  momento del año lectivo, excepto en los meses asignados para los turnos ya programados.  Cuando un estudiante regular del Instituto adeude hasta 2 (dos) unidades curriculares para concluir su carrera, podrá  solicitar mesa de examen especial con una antelación no menor a 15 (quince) días corridos de la fecha en que desea ser examinado. El Instituto deberá expedirse dentro de los diez  días siguientes a la solicitud., teniendo la  obligación de conformar el tribunal examinador  en un plazo no mayor a los 10 días corridos de la fecha solicitada por el estudiante.

 

Artículo 19:

 Los exámenes serán receptados y calificados en forma individual. Serán rendidos en forma oral  y/o escrita, según el criterio que se explicite en las propuestas de cátedra de cada unidad curricular. En la instancia de examen oral, el estudiante expondrá sobre un tema a su elección y podrá ser interrogado sobre el resto del programa efectivamente desarrollado. Además de la formulación de preguntas teóricas, el examen podrá comprender la realización de ejercicios, el manejo de elementos materiales o instrumentales y el planteo de resolución de problemas, que pongan en juego los conocimientos de la respectiva unidad curricular.

 

Artículo 20:

Para el examen final de cada unidad curricular se designará  un tribunal examinador, el cual estará  constituido por el profesor titular de la misma en carácter de presidente y por dos profesores de espacios curriculares afines, en carácter de vocales.  Deberá  designarse un profesor en carácter de suplente que integrará  el tribunal en reemplazo de cualquiera de los vocales. La ausencia del presidente de mesa determinará la suspensión  automática del examen, fijándose institucionalmente nueva fecha para el mismo.

 

Artículo 21:

El Coordinador de Carrera y/o el Jefe de Formación Inicial o equivalente serán los encargados de elaborar una propuesta de conformación de mesas examinadoras y sus respectivos tribunales. Dicha propuesta deberá  contar con el consenso y aprobación del Equipo de Gestión  o equivalente y ser comunicada por Secretaría en tiempo y forma a los docentes.

 

Artículo 22:

Las mesas de exámenes no serán modificadas salvo causas de fuerza mayor debidamente acreditadas antela Direccióndel Instituto o equivalente y por medio de una disposición se autorizará  el cambio de fecha.  En todos los casos los cambios deberán ser en fechas posteriores a la original y debidamente difundidos.

 

Artículo 23:

En caso que por razones de fuerza mayor, la mesa examinadora debiera pasar a un cuarto intermedio, el tribunal se mantendrá con los mismos integrantes, debiendo comunicar a los  estudiantes el día y la hora en que serán evaluados.

 

Artículo 24:

 En caso de ser decretado asueto o feriado el día establecido para una mesa, el examen se tomará  el día hábil inmediato siguiente y a la misma hora y de ser posible con el mismo tribunal.

 

Artículo 25:

Todos los exámenes serán públicos bajo pena de nulidad.

 

 

Artículo 26:

Los  estudiantes inscriptos serán examinados en el orden de la lista de examen en un primer llamado.  Si algún estudiante inscripto no estuviera presente en la hora fijada para el inicio del examen, el tribunal examinador pasará  lista nuevamente quince minutos después de comenzado el examen. Si en este nuevo llamado el estudiante no se hubiere presentado, se considerará ausente.

 

Artículo 27:

Las pruebas escritas con su calificación quedarán en Secretaría a disposición del estudiante para su conocimiento y por un término de treinta (30) días corridos del Calendario Académico, a partir de la fecha del examen.

 

Artículo 28:

Son obligaciones  del presidente del tribunal examinador:

  • Garantizar el normal desarrollo de los exámenes finales, respetando las disposiciones contenidas en el presente régimen.
  • Comunicar por escrito toda irregularidad que se produjera, durante el acto de examen al Jefe del Departamento de Formación Inicial y al Director o equivalentes.

Artículo 29:

El tribunal examinador deberá  constituirse indefectiblemente en el día y hora fijado por el Instituto y sólo podrá funcionar con la presencia de todos sus integrantes.

 

Artículo 30:

Los integrantes del tribunal examinador certificarán con su firma en el acta volante y  en el Libro de Actas de Exámenes Finales, la fecha y la calificación Ꮉen número y letra- obtenida por cada estudiante.  El presidente del tribunal certificará  con su firma, en la libreta de los estudiantes que aprueban el examen,  la calificación obtenida en número y letra, tanto como lugar y fecha del mismo.

 

Artículo 31:

El tribunal examinador no podrá  interrumpir su tarea, salvo casos de fuerza mayor, situación que deberá informar al Director o equivalente.

 

Artículo 32:

Cualquiera de los miembros del tribunal examinador podrá  ser recusado por escrito ante el Director o equivalente hasta 5 (cinco) días hábiles antes de la fecha fijada para el examen. La recusación deberá  resolverse en un término máximo de dos días de ser presentada y el pronunciamiento sobre la misma será  inapelable.

Deberán presentarse las causas de la recusación, las que serán consideradas por el Director y su equipo de gestión o equivalentes en función de los datos y elementos de juicio que se consideren necesarios.  En caso de darse curso a la recusación y constituirse, para el caso, un nuevo tribunal examinador, el acto se desarrollará  de acuerdo a este régimen. Las causales de recusación podrán ser:

–          Enemistad manifiesta públicamente.

–          Cualquier otra causa grave que pueda demostrarse fehacientemente.

 

Artículo 33:

En caso de que alguno de los miembros del tribunal examinador tenga un parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado inclusive, con algún estudiante, debe  inhibirse de receptar el examen. Tal situación deberá  comunicarse oportunamente al Director o equivalente para que designe sustituto al efecto.  La no inhibición de los miembros del tribunal en tal situación, determinará  la anulación del examen del estudiante consanguíneo.

Artículo 34:

El docente que no pudiere asistir a integrar un tribunal examinador deberá  comunicarlo al Director o equivalentes con no menos de 48 (cuarenta y ocho) horas de anticipación a la iniciación del examen, salvo situaciones de fuerza mayor que acontezcan el día y hora del examen. Tal situación determinará la constitución del tribunal con el docente designado como suplente.

 

Artículo 35:

Las decisiones de los tribunales examinadores sobre aprobación o reprobación se tomarán por unanimidad o por simple mayoría de votos. Si uno de los profesores del tribunal estuviera en disconformidad podrá fundamentar su postura por escrito antela Direccióno equivalente, luego de haber observado y firmado el Acta correspondiente.

Las evaluaciones finales en caso de reprobación solo serán apelables en situaciones particulares y en tanto tengan vinculación con disidencias registradas en las actas. Se establece como plazo máximo de apelación dos días hábiles posteriores a la fecha del examen en cuestión.

 

Artículo 36:

El estudiante no podrá ser evaluado en más de 1(una) unidad curricular  por día correspondiente al mismo año.

 

Artículo 37:

El acta de examen será completada por cualquiera de los tres miembros de la mesa. El presidente verificará la exactitud de lo consignado y los tres miembros serán igualmente responsables de su contenido. Ningún miembro del tribunal se retirará antes de que Bedelía o equivalente controle el acta.

 

Artículo 38:

Los exámenes que no se ajusten a las formalidades establecidas en este Régimen serán anulados sin perjuicio de otras medidas que a juicio de la autoridad competente ya sea Director del Instituto o equivalente, Supervisor o Director de Nivel,  reclame el caso.

 

Artículo 39:

La inscripción para mesas de examense realizará atendiendo los siguientes requisitos:

a) Para poder rendir examen, el estudiante  debe ser regular en la unidad curricular o libre, si correspondiere y tener aprobadas las unidades curriculares correlativas del correspondiente Plan de Estudios.

b) Cuando el turno sea de dos llamados, el estudiante podrá  inscribirse en ambos, en la misma unidad curricular. 

c) El estudiante aplazado en una fecha de exámenes podrá  rendir nuevamente la misma unidad curricular en otro llamado del mismo turno.

d) Las inscripciones de los estudiantes para rendir exámenes finales se efectuarán en Bedelía del Instituto o equivalente, en las fechas que a tal efecto se establezcan, con una antelación de no menos de dos días hábiles a la fecha del examen, sin contar ésta.

e) La inscripción deberá  realizarse personalmente por el interesado, o en su defecto, por persona delegada con autorización escrita. El estudiante que estuviera ausente durante la fecha de inscripción podrá  presentar su solicitud por correspondencia certificada con aviso de retorno dirigida ala Bedelía del Instituto o equivalente y conservará  la constancia de que su envío ha sido recibido. Si el Instituto cuenta con conectividad deberá arbitrar los medios necesarios para que por esa vía se pueda registrar la inscripción.

f) Por ninguna causa se aceptarán solicitudes de inscripción a exámenes fuera de término.

 

Artículo 40:

40.1: Cerrada la inscripción para los exámenes, Bedelía o equivalente elaborará  por orden alfabético las actas de los estudiantes  regulares por unidad curricular.

40.2: Las actas de exámenes deberán ser firmadas por el Secretario del Instituto al finalizar la anotación del último estudiante inscripto para rendir.

40.3: La Secretaría exhibirá  un día antes de la fecha de exámenes las actas de los inscriptos a fin de que los interesados puedan reclamar por cualquier omisión o error.

40.4: El acta será  firmada por la totalidad de los miembros del tribunal examinador, al finalizar el examen.  Cuando un mismo tribunal tomara  exámenes de una unidad curricular de igual denominación a estudiantes de distintas carreras o Planes de Estudio, deberán confeccionarse actas separadas para cada carrera y  plan.

40.5: Todo error, enmienda o intercalación en el acta de exámenes se salvará  mediante constancia en el cuerpo de la misma, rubricada por el tribunal examinador o Secretaría según corresponda.

40.6: En ningún caso podrán retirarse las actas ni los libros dela Institución.

 

Artículo 41:

No se tomará  examen al estudiante que no presente DNI y libreta de estudiante, excepto cuando hubiera denunciado la pérdida de la misma. En tal circunstanciala Secretaríaautorizará  por escrito al estudiante a rendir examen, quién presentará dicha constancia y documento de identidad al tribunal examinador, en todos los casos.

 

Artículo 42:

Cuando se constituyera un tribunal examinador en turno especial, se procederá  de acuerdo a las normas establecidas para los turnos ordinarios.

 

Capitulo VI:       Pases

Articulo 43: Pases.  Simultaneidad

43.1: Se deberá otorgar pase de un Instituto de Educación Superior a otra de igual nivel a los estudiantes que así lo soliciten tras la presentación de la documentación requerida. El pase1 es una constancia provisoria emitida por el Instituto Formador de origen, debidamente avalada por la autoridad competente. Se completa formalmente con la presentación del certificado analítico parcial. En todos los casos las solicitudes de pases deberán acompañarse del Certificado de Estudio Incompleto y de los programas con los que aprobó las unidades curriculares debidamente refrendados por la autoridad máxima y secretario del Instituto de origen.

43.2: Podrán solicitar, con idénticos requisitos, inscripción por pase a las distintas carreras que se cursan en los Institutos Superiores de Formación Docente y Técnica Profesional, los alumnos provenientes de:

  • Otras carreras de Institutos de Educación Superior deLa Rioja.
  • Otras carreras de Institutos de Educación Superior de otras provincias oficiales o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación dela Nación.
  • Universidades públicas o privadas reconocidas porla Nación.

43.3: Para la consideración de solicitudes de pase será indispensable que el solicitante provenga de algún Instituto de Educación Superior con unidades curriculares equivalentes o afines con el Instituto en el que se solicite la inscripción, las cuales serán contempladas en el marco de equivalencias.

43.4: A los fines de la inscripción por pase, los recurrentes deberán solicitar equivalencias de las unidades curriculares/asignaturas/materias siempre y cuando hayan aprobado tales unidades/asignaturas/materias en un lapso no mayor a 8 (ocho) años.

43.5: Las inscripciones por pase sólo podrán solicitarse una vez cada año académico y hasta tres veces por carrera.

43.6: Para poder solicitar la inscripción por pase a un Instituto Superior de Formación Docente o Técnica Profesional dela Jurisdicción, el solicitante deberá tener aprobado como mínimo tres unidades curriculares asignaturas/materias de la carrera de origen.

 

Capítulo VII:      Equivalencia

Artículo 44: Criterios y limitaciones

44.1: Las equivalencias se concederán en todos los casos a partir de la solicitud y la presentación de la documentación requerida. (Remitirse Art.43). Serán otorgadas  o denegadas por el Equipo de Gestión del Instituto o equivalente a instancias de un informe evaluativo del profesor de la unidad curricular/materia/asignatura  en la que se  solicita ser aprobada por equivalencia.El Equipo de Gestión o equivalentedeberá expedir un informe con el reconocimiento de las equivalencias, en un plazo no mayor de 20 (veinte) días a partir de la presentación de la solicitud.

 En aquellos casos de postulantes que soliciten equivalencias habiendo excedido los tiempos estipulados en los artículos 43 y 44 del presente Régimen, podrán otorgarse por excepcionalidad, siempre que sus currículum, desempeños y formación lo justifiquen.

44.2: Las unidades curriculares que constituyen el campo de la práctica, no podrán ser objeto de solicitud de equivalencias, excepto que el estudiante provenga de una  carrera cuyo plan de estudios y titulación estén aprobados por la misma Resolución.

44.3: Las equivalencias serán consideradas de acuerdo al régimen de correlatividades vigente en el Plan de Estudios de la carrera en la que se solicita la inscripción.

44.4: No se computarán como unidades curriculares aprobadas aquellas que hubieren sido reconocidas por equivalencias anteriores, en cuyo caso deberá presentarse documentación correspondiente a las asignaturas originalmente aprobadas.

44.5: Para el caso de que dos o más unidades curriculares aprobadas en la carrera de origen resulten equivalentes a un espacio curricular del Plan de Estudios en el que solicita la equivalencia, se consignará como calificación de la misma el promedio de ambas.

44.6: Si el estudiante que solicita inscripción por pase proviene de una carrera cuyo Plan de Estudios y titulación es diferente a la oferta en la que se pretende inscribir, el porcentaje máximo de unidades curriculares que la institución podrá otorgar por equivalencia será del 60%.

44.7: Si el estudiante que solicita inscripción por pase proviene de una carrera cuyo Plan de Estudios y titulación estén aprobados por la misma Resolución se otorgará equivalencia total o directa en los espacios/unidades curriculares que el analítico parcial certifique que están aprobados.

 

Artículo 45: Categorías de Equivalencia

Teniendo en cuenta la naturaleza de los contenidos de las unidades curriculares/asignaturas/materias, las equivalencias serán calificadas de la siguiente manera:

Total o directa: Se otorgará en los casos en que exista el 70% de analogía  de los contenidos,  entre los aprobados en las unidades curriculares/asignaturas/materias de Plan de origen  y los contenidos de la unidad curricular del Plan de Estudios donde se solicita  equivalencia.

Parcial o indirecta: Se otorgará en los casos en que existan diferencias en la temática, extensión o profundidad entre los contenidos de las unidades curriculares/asignaturas/materias de origen y los del nuevo Plan de Estudio. El reconocimiento de la equivalencia estará sujeto a la aprobación de una prueba de competencia.La prueba de competencia podrá ser de carácter teórico, teórico-práctico o práctico, estará a cargo del docente responsable de la unidad curricular respectiva y sujeta a las disposiciones y normativas vigentes jurisdiccionales e institucionales.

 

Artículo 46: Evaluación de equivalencias

46.1: Cuando la equivalencia es total se registrará la misma nota con la que el estudiante aprobó en el plan de origen. Cuando la equivalencia es parcial la nota que se registrará es el promedio entre la de origen y la que obtuviera en la prueba de competencia.

46.2: Cuando la equivalencia sea parcial, las pruebas de competencia podrán ser rendidas una sola vez y serán calificadas de acuerdo a la escala prevista en la presente reglamentación. Si el estudiante no aprobara, perderá definitivamente el derecho a equivalencia, debiendo en este caso cursar y rendir la unidad curricular  correspondiente.

 

Capítulo VIII: Prácticas y Residencias Docentes Ꮉ Prácticas Profesionalizantes

Artículo 47:

Para la regulación de las Prácticas del Campo dela Formación PrácticaProfesional los Institutos Superiores de Formación Docente se remitirán al Reglamento específico y los Institutos Superiores de Formación Técnico Profesional al Documento Lineamientos para la organización y regulación de las Prácticas Profesionalizantes enla Formación TécnicoProfesional de Nivel Superior1

Capítulo IX: Pasantias

Artículo 48:

Las pasantias constituyen una etapa en la que el pasante puede enriquecer  la construcción de su trayectoria formativa  mediante su inclusión en el ámbito laboral.

Los Institutos, según su cultura institucional y posibilidades podrán organizar para sus estudiantes experiencias de pasantías.  Los estudiantes que posean un 70% (setenta por ciento) de unidades curriculares del Plan de Estudios  aprobadas, y elijan transitar esta experiencia- si esta disponible en el Instituto-  podrán solicitarlo, mediante nota, antela Dirección. Lasinstituciones deberán celebrar previamente los convenios interinstitucionales que sirvan de marco y determinen roles y funciones de los diferentes actores para el desarrollo de las experiencias. El formato de los convenios y sus componentes mínimos  serán establecidos porla Dirección Generalde Educación Superior o equivalente.

 

Capítulo IX: Disciplina

Artículo 49:

Los Institutos elaborarán el Régimen de convivencia en conformidad con el Reglamento Orgánico Marco, Régimen Académico Marco y el Régimen Académico Institucional. El mismo estará en consonancia con las líneas de políticas estudiantiles nacionales y  provinciales. 

 

Capítulo X: Carreras

Artículo 50:

50.1: Las garantías de regulación de los procesos de culminación de carreras de formación docente y/o técnico profesional de la provincia se harán en el marco del presente Régimen Académico Marco.

50.2: Se entiende por carreras a término a aquellas ofertas formativas que cuentan con Acto Administrativo que regula su apertura y determina su término a través de la cantidad de cohortes que podrán acceder a ella. La provincia definirá la apertura de carreras a término según las necesidades emergentes del contexto socio-político económico y la disponibilidad de recursos que garanticen  su implementación.

La inscripción de estudiantes a las ofertas no podrá exceder la cantidad de cohortes debidamente estipulada enla terminalidad de la oferta de formación. Las especificaciones vinculadas a estas ofertas quedarán determinadas en el Régimen Académico Institucional y en consonancia a los términos dela Resolución que le dio origen.

50.3: Cuando la oferta formativa cambie su  plan de estudios  los Institutos deberán generar las condiciones para la culminación de carrera a los estudiantes matriculados hasta cinco (5) cohortes anteriores a la fecha del cambio de planes. El estudiante podrá solicitar cambio de plan de estudios y el Instituto lo tramitará en el marco de régimen de equivalencias vigente. Se establece un período extraordinario de regularización de estudios y cierre de carreras que se extenderá por tres (3) periodos lectivos. En el periodo de excepcionalidad los Institutos deberán diseñar, en un marco de concertación académico pedagógico, administrativo y normativo, los dispositivos institucionales orientados a la atención de los estudiantes a quienes les alcance tal excepcionalidad para la culminación de sus respectivas carreras. Las especificidades derivadas de situaciones particulares se resolverán de acuerdo con lo establecido en las regulaciones vigentes y los lineamientos del Régimen Académico Institucional.

50.4: La vigencia de los planes de estudio deberá ser revisada por la autoridad competente en los marcos de las actualizaciones académicas y de las transformaciones socio política y económica, en términos no mayores a diez (10) años o según plazos que establezca la normativa vigente.

50.5: Las condiciones y requisitos para los cambios de carrera se harán conforme a lo estipulado en el capítulo V y VI y sus articulados del presente Régimen.

 

Capítulo XI: Títulos, certificaciones y diplomas

Artículo 51:

51.1: La emisión de títulos y certificaciones, se efectivizará  conforme lo establecido por las normas nacionales y provinciales respectivas.

51.2: La entrega de Títulos y Certificados Analíticos se enmarcara en las normas nacionales y provinciales respectivas vigentes al momento se su emisión.

51.3: Todo Diploma o distinción especial que emanen de un Instituto Superior de Formación Docente y/o Formación Técnico Profesional deberá estar refrendado por el Director o equivalente y  el Secretario. En ambos casos habrá una Disposición Interna que defina su emisión. En caso de las distinciones especiales  cuyo reconocimiento de desempeño académico esté previsto entregar todos los años deben especificarse en el marco del Régimen Académico Institucional. Aquellas que se evalúe necesario extender en un año académico en particular, se definirá en reunión de Equipo de Gestión o equivalente y deberán constar en acta debidamente rubricada.

51.4: Todo Instituto de Educación Superior deberá emitir aquellas constancias estipuladas por ley y cuya tramitación se efectivizará en formularios que emite y distribuye el  Ministerio de Educación de la Provincia. En caso de otras constancias el Directivo y su Equipo de Gestión o equivalentes analizarán el pedido y definirán su extensión.

 

Capítulo XII:Disposiciones complementarias

Artículo 52:

52.1: Las autoridades institucionales podrán, en los marcos regulatorios presentes, elaborar disposiciones complementarias.

52.2: Las situaciones particulares  no contempladas en el presente Régimen, así como las diferentes interpretaciones a que eventualmente pudiera dar lugar, serán resueltas por el Director con aval del Supervisor zonal o equivalente e informadas ala Dirección General de Educación Superior o equivalente.-